La LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su Décima Sexta Sesión Ordinaria, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, en la que las y los legisladores aprobaron importantes reformas en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, al tipificar el delito de grooming, crear el tipo penal de acoso sexual y sancionar la cohabitación forzada de personas menores de edad.
Asimismo, avalaron modificaciones constitucionales, educativas, deportivas, administrativas y de justicia, encaminadas al fortalecimiento del marco jurídico estatal y a la protección de los derechos humanos.
Como primer punto del Orden del Día, se aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado Amisadai Castorena Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con el objeto de establecer que el Estado garantizará el acceso a las instalaciones públicas deportivas para el ejercicio de este derecho.
Se avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado Emanuelle Sánchez Nájera, integrante del Grupo Parlamentario Mixto Fuerza por Aguascalientes, con el objeto de realizar una armonización constitucional integral, atendiendo de manera sistemática los nuevos parámetros constitucionales federales en materia de no reelección, nepotismo electoral, austeridad y fortalecimiento municipal.
Se aprobó con 18 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Vigilancia, que resuelve las siguientes:
1.- Solicitud para que se deje sin efectos el Decreto Número 285, emitido por la LXVI Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 28 de octubre de 2025, mediante el cual se autorizó a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes a ejercer actos de dominio respecto de diversos bienes inmuebles propiedad del Estado.
2.- Solicitud para que se autorice a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes a ejercer actos de dominio, en su modalidad de permuta de ejecución de infraestructura en favor del Estado, relativa a la construcción del Centro de Atención Estatal, respecto de diversos bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Aguascalientes, presentada por la Lic. Raquel Soto Orozco, Secretaria de Administración del Estado de Aguascalientes.
Se avaló con 23 votos el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, presentada por las y los diputados del PAN y del Grupo Mixto Fuerza por Aguascalientes: Adán Valdivia, Maximiliano Ramírez, Humberto Montero, Amisadai Castorena, Jedsabel Sánchez, Mirna Medina, Lucía de León, Arlette Muñoz y Heriberto Gallegos, en materia de notificaciones.
El objeto de la iniciativa consiste en incorporar la notificación electrónica mediante el uso del correo electrónico y del Boletín Procesal, con la finalidad de brindar mayor agilidad y eficiencia al trámite de los procedimientos.
Se aprobó con 21 votos el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 116 del Código Penal, presentada por el diputado Rodrigo Cervantes, adhiriéndose las diputadas Jedsabel Sánchez y Beatriz Montoya, así como el legislador Humberto Montero, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de violencia por medios digitales.
El objeto de la iniciativa consiste en tipificar el grooming (acoso sexual digital cometido por una persona adulta hacia una persona menor de edad).
El ordenamiento establece lo siguiente:
Artículo 116.- VII. Contactar a una persona menor de 18 años de edad o a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a través de internet, sistemas informáticos, redes sociales o cualquier tecnología de la información y comunicación, con la finalidad de concertar un encuentro físico para realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores o actos de naturaleza sexual.
Al responsable se le aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando la conducta se realice mediante el uso de una identidad falsa o simulada para ganar la confianza de la víctima, la punibilidad se aumentará hasta en una mitad.
