Skip to content
Portada Web

Primary Menu
  • Inicio
  • Local
  • Nacional
  • Internacional
  • Policíaca
  • Zona Deportiva
  • Espectáculos
  • Videos
Ver video
  • Destacadas
  • Local

CONGRESO DE AGUASCALIENTES TIPIFICA COMO DELITO LA APLICACIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS SIN CONSENTIMIENTO

Lizeth Romero 21 mayo, 2026 3 minutes read
Captura de pantalla (1978)

Las diputadas y los diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizaron la Décima Segunda Sesión Ordinaria, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, en la que fueron avaladas diversas reformas en materia de justicia, salud mental, movilidad, igualdad sustantiva, protección de la niñez y fortalecimiento institucional.

Es de resaltar la reincorporación a sus actividades legislativas de la diputada representante de los pueblos originarios, Irma Reza de la Cruz, después de atravesar un periodo de convalecencia, debido a un accidente automovilístico. Como primer punto del Orden del Día, se aprobó con 26 votos el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma los artículos 36, 39 y 41 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado, iniciativa presentada por la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Laura Ponce, en materia de estructura orgánica del Congreso.

El objeto de la iniciativa consiste en armonizar el Reglamento Interior del Congreso local, a fin de modificar disposiciones relativas a la Coordinación de Comunicación Social que actualmente la adscriben a una “comisión”, cuando conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la subordinación correcta debe establecerse respecto a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO). Se avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 131 del Código Penal del Estado, iniciativa presentada por la diputada del PAN Nancy Gutiérrez, con el objetivo de aumentar las penas en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, a fin de asegurar que las víctimas reciban justicia pronta y que la reparación del daño sea inmediata, contribuyendo a garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

Por no cumplir con la obligación de proporcionar alimentos, al responsable se le aplicarán de 3 años y 2 meses a 7 años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima. Asimismo, a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia o altere su nombre, domicilio o ingresos para evadir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se le impondrán de 2 a 5 años de prisión, de 100 a 500 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Post navigation

Next: AGUASCALIENTES IMPULSA A SUS PRODUCTORES DE MEZCAL PARA LLEVAR SUS MARCAS A NUEVOS MERCADOS
  • Inicio
  • Local
  • Nacional
  • Internacional
  • Policíaca
  • Zona Deportiva
  • Espectáculos
  • Videos
Copyright © Desarrollado por ROMA Corp. | MoreNews by AF themes.